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Ciudad de Panamá · sábado 7 de noviembre de 2026
Guía

Cómo crear una empresa en Panamá siendo extranjero: pasos, costos y plazos

El proceso completo para tener una empresa operativa en Panamá: estructura, registros, costos oficiales, plazos y obligaciones posteriores.

EM

Por · Especialista en contenidos y SEO

Revisado por Adrián Hidalgo · Estratega de contenidos y SEO

Publicado 5 min de lectura

Cómo crear una empresa en Panamá siendo extranjero: pasos, costos y plazos
En este artículo6 secciones
  1. Antes de empezar: qué estructura te conviene
  2. Los pasos para crear una empresa
    1. 1. Pacto social con un agente residente
    2. 2. Notaría e inscripción en el Registro Público
    3. 3. RUC y NIT en la DGI
    4. 4. Aviso de operación en Panamá Emprende
    5. 5. Registro en el municipio
    6. 6. Inscripción como empleador en la CSS
    7. 7. Cuenta bancaria
  3. Costos y plazos orientativos
  4. Obligaciones después de constituirla
  5. Todas las guías de esta sección
  6. Preguntas frecuentes
    1. ¿Un extranjero puede tener una empresa en Panamá?
    2. ¿Cuánto tarda crear una empresa en Panamá?
    3. ¿Cuánto cuesta mantener una sociedad anónima en Panamá?
    4. ¿Necesito un socio panameño?

Para crear una empresa en Panamá siendo extranjero, lo habitual es constituir una sociedad anónima con un agente residente (abogado o firma de abogados), inscribirla en el Registro Público, obtener el RUC en la DGI y tramitar el aviso de operación en Panamá Emprende. Si vas a contratar personal, también debes inscribirte como empleador en la CSS. No necesitas ser residente ni tener socios panameños para la mayoría de las actividades.

En resumen
Estructura más usadaSociedad anónima (Ley 32 de 1927): 2 suscriptores y 3 directores, de cualquier nacionalidad.
Quién la constituyeUn agente residente, que debe ser abogado o firma de abogados (Ley 2 de 2011).
Pasos principalesPacto social, notaría, Registro Público, RUC, aviso de operación, municipio y CSS.
Plazo orientativoDe 1 a 3 semanas para quedar operativo, según la actividad.
Costos fijos anualesTasa única de B/.300, impuesto de aviso de operación (2% del capital, mínimo B/.100) y honorarios del agente residente.
Obligaciones permanentesRegistros contables, beneficiario final, declaración de renta y pagos a la CSS.

Panamá permite que un extranjero tenga el 100% de una sociedad, sin socios locales ni residencia. Lo que sí exige es un intermediario legal, el agente residente, y una serie de registros que conviene hacer en orden. Esta guía resume el proceso completo y enlaza a las guías específicas de cada paso.

Antes de empezar: qué estructura te conviene

Persona naturalSociedad anónimaFundación de interés privado
Para qué sirveNegocios pequeños del propio dueñoOperar un negocio o tener activosProteger y transmitir patrimonio
ResponsabilidadPersonal e ilimitadaLimitada al capital aportadoEl patrimonio de la fundación
Actividad comercialSíSíSolo de forma no habitual
Tasa única anualNo aplicaB/.300B/.400
Agente residenteNoObligatorioObligatorio
Fuentes: Ley 32 de 1927, Ley 25 de 1995 y DGI.

Algunas actividades de comercio al por menor están reservadas a panameños por la Constitución. Si tu negocio es una tienda al detal, consúltalo con un abogado antes de constituir la sociedad.

Si la sociedad va a vender o prestar servicios fuera de Panamá, la duda habitual es si basta una estructura offshore o hace falta una empresa operativa en el país. Legal Solutions Panamá lo explica en offshore o empresa operativa: cómo saber cuál necesitas.

Los pasos para crear una empresa

1. Pacto social con un agente residente

El agente residente redacta el pacto social: nombre, objeto, capital, número y valor de las acciones, directores y dignatarios. La Ley 32 de 1927 pide al menos dos suscriptores y tres directores, que pueden ser extranjeros y no residentes. La ley no fija un capital mínimo; lo habitual es un capital autorizado de 10.000 dólares, pero no es un requisito legal. Antes de aceptar el encargo, el agente debe identificarte y conocer el propósito de la sociedad.

2. Notaría e inscripción en el Registro Público

El pacto se eleva a escritura pública ante notario y se inscribe en el Registro Público, que asigna un folio. Desde ese momento la sociedad existe legalmente. Según despachos especializados, la inscripción tarda entre 2 y 5 días hábiles.

3. RUC y NIT en la DGI

La sociedad se inscribe en el Registro Único de Contribuyentes por e-Tax 2.0. Según la DGI, el trámite es gratuito y en línea, y tarda de 2 a 6 días hábiles. Los documentos extranjeros deben ir apostillados y traducidos.

4. Aviso de operación en Panamá Emprende

Toda actividad comercial o industrial necesita su aviso de operación, que se tramita en línea en Panamá Emprende con el RUC, los datos del Registro Público, la dirección del local, la inversión y el número de empleados. Las actividades reguladas necesitan permisos previos. El aviso es personal e intransferible y lleva un impuesto anual del 2% del capital.

5. Registro en el municipio

Con el aviso de operación, la empresa queda identificada como contribuyente del municipio, que cobra un impuesto mensual según la actividad. En el Municipio de Panamá hay que presentar cada año una declaración jurada de ingresos brutos, y no hacerlo tiene una multa de B/.500.

6. Inscripción como empleador en la CSS

Si vas a contratar, la empresa debe inscribirse como empleador en la Caja de Seguro Social en los primeros días de operación y reportar la planilla por el sistema SIPE. La cuota patronal es hoy de 13,25% del salario, sube a 14,25% en marzo de 2027 y a 15,25% en marzo de 2029 (Ley 462 de 2025).

7. Cuenta bancaria

Con la sociedad inscrita y el RUC, ya puedes abrir la cuenta corporativa. Los bancos piden documentación de la sociedad, del beneficiario final y del origen de los fondos.

Costos y plazos orientativos

ConceptoMontoFrecuencia
Tasa única de la sociedad anónimaB/.300Anual
Tasa de registro del aviso de operación (persona jurídica)B/.55Una vez
Impuesto de aviso de operación2% del capital (mínimo B/.100, máximo B/.60.000)Anual
RUC y NITGratuitoUna vez
Honorarios de abogado, notaría e inscripciónVariable: pide cotización por escritoUna vez
Agente residenteVariableAnual
Fuentes: DGI, Ley 5 de 2007 y despachos especializados. Los honorarios profesionales no tienen tarifa oficial.

Obligaciones después de constituirla

  • Pagar la tasa única antes del 15 de julio o del 15 de enero, según el semestre de inscripción. Tres tasas impagas suspenden la sociedad.
  • Llevar registros contables y documentación de respaldo, y entregar copia al agente residente cada año (Ley 52 de 2016, reformada por la Ley 254 de 2021).
  • Mantener actualizado el beneficiario final en el registro que administra la Superintendencia de Sujetos No Financieros (Ley 129 de 2020).
  • Presentar la declaración de renta antes del 31 de marzo y pagar la estimada en tres partidas.
  • Declarar y pagar el ITBMS si facturas más de B/.36.000 al año.

Los impuestos de una empresa los explicamos en la guía de impuestos en Panamá.

Todas las guías de esta sección

Preguntas frecuentes

¿Un extranjero puede tener una empresa en Panamá?

Sí. Un extranjero puede ser dueño del 100% de una sociedad anónima panameña sin ser residente. Lo obligatorio es contar con un agente residente en Panamá. Algunas actividades de comercio al por menor están reservadas a panameños.

¿Cuánto tarda crear una empresa en Panamá?

La inscripción en el Registro Público suele tardar entre 2 y 5 días hábiles, y el RUC entre 2 y 6. Con el aviso de operación y los demás registros, quedar operativo lleva normalmente de una a tres semanas.

¿Cuánto cuesta mantener una sociedad anónima en Panamá?

Como mínimo, la tasa única de B/.300 al año, los honorarios del agente residente y, si opera, el impuesto de aviso de operación (2% del capital, con un mínimo de B/.100) y la contabilidad.

¿Necesito un socio panameño?

No. Los suscriptores, directores y dignatarios pueden ser extranjeros. El único requisito local obligatorio es el agente residente.

Fuentes consultadas

  1. Ley 32 de 1927 (sociedades anónimas), Gaceta Oficial
  2. Kraemer & Kraemer: Ley 2 de 2011 sobre conocimiento del cliente
  3. DGI: inscripción en el RUC
  4. Ley 5 de 2007 (aviso de operación)
  5. Panamá Emprende
  6. Kraemer & Kraemer: requisitos del aviso de operación
  7. DGI: tasa única
  8. Ley 52 de 2016 (registros contables)
  9. PwC: Ley 254 de 2021
  10. Ley 129 de 2020 (beneficiarios finales)
  11. TVN: aumento escalonado de la cuota patronal (Ley 462)
  12. EY: prórroga de la declaración jurada de ingresos brutos del Municipio de Panamá
  13. DGI: ITBMS
  14. ECIJA: guía para crear una empresa en Panamá
  15. KPMG: Invertir en Panamá 2026

Fuentes oficiales para profundizar

EM

Escrito por

Enrique Morloy · Especialista en contenidos y SEO

Amplia trayectoria trabajando con empresas en Panamá en estrategia digital y captación de clientes.

Especialista en SEO y contenidos. En el medio escribe sobre negocios, servicios profesionales y oportunidades de inversión en Panamá para inversionistas de Colombia, Venezuela y el resto de la región.

  • Negocios en Panamá
  • Servicios legales
  • Inversión extranjera
  • Empresas
Adrián Hidalgo

Revisado por

Adrián Hidalgo · Estratega de contenidos y SEO

Más de tres años trabajando con promotores inmobiliarios en Panamá en la captación de compradores e inversionistas.

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  • Inversión inmobiliaria
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  • Captación de clientes

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